miércoles, 13 de mayo de 2009

PERFIL DEL MEDIADOR

El papel más importante del mediador, según lo entendemos personalmente, es el de servir de canal para facilitar la comunicación entre las partes. Esto no significa que el mediador interpreta lo que una parte dice para explicarle a la otra parte, o que el mediador hace de "correo" entre las partes. El mediador les facilita a las partes las herramientas necesarias para entender el problema que se les presenta, con la finalidad de resolver conflictos de manera extrajudicial, ágil y económica.

Debiendo aplicar el mediador en el cumplimiento de sus fuciones las siguientes normas de conductas:
Publicidad y anuncios. Un mediador no debe hacer ninguna afirmación falsa, engañosa o ilegal en lo que se refiere al proceso de mediación, a los costos y beneficios o a sus habilidades y calificación profesional.

Neutralidad.- Un mediador debe manifestar toda afiliación monetaria, psicológica, emocional, asociativa o autoritaria que tenga con cualquiera de las partes en conflicto, que pudiera causar un conflicto de interés o afectar la neutralidad, real o percibida del mediador, en la realización de sus tareas. Si el mediador o cualquiera de las partes principales sintiera que este podría actuar con parcialidad, el mediador se debe descalificar para prestar los servicios de la Mediación.

Imparcialidad.- El mediador está obligado durante su trabajo de servicios a mantener postura de imparcialidad hacia toda las partes involucradas. La imparcialidad significa el no favorecer tanto en las palabras como en los hechos. La imparcialidad implica una obligación de auxiliar a todas las partes por igual para alcanzar un acuerdo satisfactorio mutuo. La imparcialidad significa que un mediador un jugará un papel de adversario en el proceso de solución de una disputa.

Confidencialidad.-
La información recibida por un mediador en confidencia, sesión privada, junta secreta o sesión conjunta no puede ser revelada a otra persona que no esté dentro de las negociaciones. La información recibida a puerta cerrada no se puede revelar en sesiones abiertas, sin haber recibido el permiso expreso de las partes de quien haya brindado la información.

Como excepción se puede romper la regla de la confidencialidad:

En el caso de abuso infantil por una o más partes, si e mediador descubre que se puede cometer un crimen que resulte o un daño físico o moral a otro, está obligado a informar de estos hechos a las autoridades apropiadas.

Uso de la información.- Debido a que la información revelada en una Mediación es confidencial y el éxito del proceso puede depender de esta confidencialidad, los mediadores deben informar y obtener la aprobación de los participantes acerca de qué información divulgada en el proceso de mediación no debe ser usada por las partes en ningún procedimiento futuro.

El mediador también está obligado a no revelar la información confidencial en otro proceso. Este se negará a testificar voluntariamente en cualquier procedimiento judicial subsiguiente y evitará de la mejor manera posible ser citado él o sus papeles confidenciales. Esta provisión se puede obviar con el consentimiento de todas las partes.

Poderes.- En el caso que una de las partes necesite información adicional o ayuda para continuar la negociación de forma ordenada y honesta o para que un acuerdo sea alcanzado con honestidad, el intermediario está obligado a indicar a las partes los recursos que puedan facilitar el proceso.

Bienestar psicológico.- Si un mediador descubre que una de las partes necesita ayuda psicológica durante o antes de la mediación, tomará las medidas apropiadas. Los mediadores reconocen que el proceso no es un sustituto apropiado de la terapia y aconsejan a las partes a acudir a un procedimiento adecuado. La mediación no debe ser conducida con las partes en estado de embriaguez o con problemas psicológicos serios que vayan a cambiar sus juicios o decisiones.

La Ley.- Los mediadores no son abogados. En ningún momento un mediador le recomienda a las partes la consulta con abogados para asegurarse. Este mismo código de conducta se le aplica a los mediadores que están entrenados para trabajar con la Ley. El papel de un mediador imparcial no debe ser confundido con el papel del abogado que es contratado por un cliente.

El acuerdo final.- El objetivo de la negociación y la mediación es un acuerdo final que es visto como justo e igual por todas las partes. La responsabilidad del mediador con las partes es ayudarles a alcanzar este resultado final.

Siempre que sea posible, un mediador debe desarrollar una declaración escrita que documente los acuerdos alcanzados en la Mediación.

La satisfacción del mediador con los acuerdos es secundaria a la de las partes.

En el caso de que un acuerdo es alcanzado y el mediador considera que:

1. Ilegal.
2. Francamente desigual hacia una de las partes.
3. Resultado de una información falsa.
4. Resultado de desconfianza en la negociación.
5. Imposible de llevar a cabo.
6. Poco duradero; el mediador puede tomar cualquiera de las siguientes decisiones o todas:

1. Informar a las parte las dificultades que él observa en el acuerdo.
2. Informar a las partes de las dificultades y hacer sugerencias para arreglar el problema.
3. Retirarse como mediador sin revelar a ninguna de las partes las razones particulares de su retiro.
4. Retirarse como mediador, pero revelando por escrito a ambas partes las razones de su retiro.
5. Retirarse como mediador y revelar públicamente la razón o razones de esa decisión (negociación de mala intención, resultado final no razonable, ilegalidad, etc.)

Fin de la Mediación.- En el caso en que las partes no logren un acuerdo, aún con la ayuda de un mediador, es labor del intermediario concientizar a las partes del problema y sugerir que las negociaciones se terminen. Un mediador está obligado a informar a las partes cuan hay un impasse y referirse a ello para que la disputa se solucione de otra forma. Un mediador no debe prolongar las discusiones improductivas que resulten en aumento de tiempo, gastos emocionales y monetarios para las partes.

La responsabilidad del mediador hacia otros mediadores.- Los mediadores frecuentemente trabajan para agencias que son responsables de proveer mediación a las partes en disputa. El mediador debe reconocer que como empleado de esta agencia, es un representante y que su trabajo no será enjuiciado solamente de forma individual sino como representante de una organización. Por tanto, cualquier conducta impropia o negligencia profesional afectará no sólo al mediador de forma individual sino a la compañía y, como tal, pondrá en deuda la efectividad de su agencia, de otras agencias y la aceptabilidad del proceso de mediación en sí.

El mediador no puede utilizar su trabajo para lucro personal, ni aceptar cualquier actividad, trabajo o empresa que entre en conflicto con su labor como mediador.

Los mediadores no deben aceptar ni dinero, ni objetos de valor por sus servicios, a no ser su salario normal o los honorarios acordados, tampoco debe tener contratos económicos con ninguna de las partes que pueda interferir con la imparcialidad de su trabajo.

Entrenamiento y ejecución.- Los mediadores aprenden su trabajo por diferentes vías: 1) Cursos oficiales, 2) Programas de entrenamiento, 3) Talleres, 4) Experiencias y 5) Supervisión. Un mediador tiene la responsabilidad de desarrollar constantemente sus habilidades y perfil teórico buscando formas de superación en la negociación y en la mediación cada año.

Cuando un mediador no tiene la experiencia requerida, está en la obligación de consultar a otro mediador con más experiencia o a trasladar el caso a otro facilitador más experimentado.

Servicios Voluntarios.- Un mediador está obligado a realizar algún servicio voluntario cada año de práctica a fin de brindar ayuda a quienes no pueden pagar por la Mediación, con el objeto de estimular este campo de trabajo. Cada mediador tiene potestad de determinar la cantidad y el tipo de servicio que ofrece para el bien de la profesión y de la sociedad.

Un mediador debe cooperación su propia agencia y con otras en el mantenimiento de la calidad, de las calificaciones y los niveles de la profesión. Los mediadores deben participar en evaluaciones individuales, deben ser supervisados bien por una agencia o por el Buró de Ética de la organización. U mediador involucrado en una violación de este código de conducta profesional debe informar a la agencia de dicha violación. Los mediadores al oír las violaciones de este código deben también reportar dicha información a su agencia o al Buró de Ética.
Por encima de cualquier código de ética debe primar nuesto código de conducta que debe reinar nuestras vidas.
Con aprecio.
M.S.c. JULIO EUVIN DIAZ

viernes, 8 de mayo de 2009

APORTE DE LA MEDIACION EN LA CRIMINOLOGÍA

La criminología cuyo origen etimológico proviene del latín CRIMINIS y del griego LOGOS, que significa, el tratado o estudio del crimen y el delito o del delincuente tiene su origen como ciencia debido al aporte de Lombroso, Garofalo, Nicéforo, Ferri, Benigno Di Tullio, Fratelli-boca, Etiemme De Greeff, Hesnard, Stephan Huwitz, Seelig, Jean Pinatel, José Ingenieros, Zavala Baquerizo, Edmundo René Bodero, etc quienes supieron con mucho esfuerzo aportar con su estudio del delincuente y el delito, los primeros tratados, hipótesis y la edición de sus trabajos, a través de diversos textos en donde explicaban los resultados arribados en cuanto al tratamiento de esta problemática (delito-delincuente).
La mediación es tan antigua como el conflicto, nació junto con la vida del hombre en sociedad.En China, se ejerce a través de los comités populares de conciliación.Japón es un país de rica tradición mediadora en sus leyes y costumbres, el líder de una población se transformaba en mediador para ayudar a sus miembros a resolver sus diferencias.
En los Estados Unidos, los primeros cuáqueros ejercían tanto la mediación como el arbitraje para resolver sus desacuerdos comerciales, sin recurrir al litigio.Los antecedentes y modelos de mediación más conocidos en los Estados Unidos son los de caracter laboral e industrial.Según Kressel y otros autores, algunos de los primeros escritos que proponían la adaptación de técnicas alternativas para resolver conflictos interpersonales se apoyaban precisamente en esos antecedentes.
En los años 60 la sociedad estadounidense expresa un gran interés por las formas alternativas de resolución de disputas, al margen de los tribunales o juzgados.Estudiosos del derecho como L. Fuller, F. Sander, Roger Fisher, todos ellos de la Harvard Law School, o el conocido autor Howard Raiffa, han contribuido notablemente a la formación del pensamiento teórico respecto a los procedimientos y aplicación de técnicas para la resolución de conflictos fuera de los tribunales.
En Europa surgió un movimiento de ADR (Alternative Dispute Resolutions) semejante al estadounidense resultaba particularmente complejo por diversas razones, a excepción del Reino Unido, que es el país de la Unión Europea que por su afinidad cultural y jurídica con los Estados Unidos ha acogido con más intensidad las técnicas de ADR en áreas tan diversas como el derecho comercial, la responsabilidad médica o el derecho del deporte.
Alemania, que no se caracteriza especialmente por la cultura negocial, la utilización de la mediación se ha incrementado considerablemente en los últimos años, como un mecanismo de lo que se denomina Alternative in der Ziviljustiz, en materias tales como la resolución de conflictos que afectan al medio ambiente, derechos económicos, conflictos laborales, arrendamientos, disputas entre vecinos, o cuestiones que afectan a los consumidores.
En el mundo hispano americano existe una línea histórica de resolución alternativa de conflictos. Como ejemplo una de las más antiguas y sólidas instituciones populares: el "Tribunal de las Aguas", conocido también como Tribunal de la Vega de Valencia, España, que desde 1.239; esta integrado por un Jurado de Riegos encargado de dirimir los conflictos por el agua de riego entre los agricultores de las Comunidades.La resolución de conflictos interpersonales y comerciales entre miembros de un subgrupo con la asistencia de terceras personas respetadas del mismo grupo era una manera de conservar la independencia y establecer normas.
La mediación en el Siglo XXI viene a integrarse como una ciencia más de la criminología, ya que a trvés de aplicación, no sólo previene el cometimiento de delitos, a trvés de la mediación comunitaria y familiar, sino que también aporta con la restauración de las relaciones interpersonales cuando la pareja criminal: Víctima y victimario han tenido su encuentro que dio origen a un hecho delincuencial trae como consecuencia el incio de un proceso penal.
Debiendo destacar que la Mediación se aplica incluso antes del inicio del proceso penal, una vez inciado y luego de dictarse sentencia, pues lo que persigue la Mediación, no es dejar en la impuniad un INJUSTO JURÍDICO, sino sanar las desaveniencias existentes entre las partes.
Por ello invito al foro de juristas en el Ecuador y el mundo, que abramos nuestras mentes y dejemos que la mediación fluya en nuestras sociedades como un medio para la realización de la justicia y un aporte para la criminología.
Con aprecio
M.S.c. JULIO EUVIN DIAZ